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En cuanto a clasificación de humedales se presenta una
situación similar a los bosques, en donde se puede
aplicar más de una clasificación. En el caso de
Costa Rica, la propuesta por Cowardin de clasificación
de sistemas ecológicos y la clasificación
paisajística, son las más utilizadas (Bravo y
Windevoxhel 1997).
La
clasificación de sistemas ecológicos considera
cinco sistemas:
- marino (humedales costeros, incluyendo costas
rocosas y arrecifes de coral)
- estuarino (deltas, marismas de amrea y pantanos de
mnglar)
- riberiño (ríos y arroyos)
- lacustre (lagos)
- palustre (lodazales, marismas, pantanos y
ciénegas)
A su vez esta
clasificación considera subsistemas y clases que se
determinan a partir de variables relacionadas con el
sustrato, la condición hídrica y el tipo de
vegetación predominante.
La
clasificación paisajística parte de unidades de
paisaje y las relaciones funcionales de sus componentes. Tal
como señalan los autores antes señalados, para
Costa Rica se consideran:
- costas
- arrecifes de coral
- estuarios
- esteros
- deltas
- llanuras litorales
- llanuras de inundación
- pantanos
- lagos y lagunas
- turberas
- bosques inundados
- humedales artificiales
La Ley
Orgánica del Ambiente (Ley No. 7554 del 28 de setiembre
de 1995) adopta la clasificación de Sistemas
Ecológicos como la oficial.
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