|
C.
Marco legal sobre biodiversidad
En el Cuadro 4 se muestra el número
de leyes, decretos, proyectos y otro tipo de normativa en biodiversidad,
específica o que tiene alguna relación con el tema,
producida en Costa Rica desde 1993 hasta el mes de marzo de 1997.
Como se puede observar, se dió un aumento significativo
en el año 1994, como producto de la política nacional
en desarrollo sostenible y la ratificación de convenios
internacionales como el de Diversidad Biológica y Cambio
Climático.
Cuadro 4
Normativa en Biodiversidad en Costa
Rica.
Período 1993 - marzo 1997
| |
1993
|
1994
|
1995
|
1996
|
1997
(marzo) |
| Leyes |
1
|
4
|
3
|
3
|
1
|
| Decretos |
37
|
105
|
50
|
20
|
21
|
| Proyectos |
3
|
5
|
4
|
6
|
5
|
| Otros |
0
|
2
|
0
|
0
|
0
|
| Total |
40
|
116
|
57
|
29
|
27
|
Fuente: Centro de Derecho
Ambiental y Recursos Naturales, CEDARENA, 1997.
Ya desde antes de la firma de
la Convención, Costa Rica contaba con un marco legal general
en biodiversidad, que justamente, y a pesar de ser muy heterogéneo
y que llenaba necesidades del momento, es el que ha permitido
el avance del país en la materia. Se contaba entre otras,
con la siguiente normativa:
- Convención para la Protección
de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas naturales de los
Países de América (Nº3763, octubre de 1966
fue publicada pero se firmó en 1940).
- Ley Forestal. (Nº 4465, noviembre de
1969).
- Ley de Parques Nacionales (Nº6084, agosto
de 1977).
- Ley de Sanidad Vegetal (Nº6248, mayo
de 1978).
- Ley de creación de la Oficina Nacional
de Semillas (Nº 6289, diciembre de 1978).
- Creación de la Comisión Nacional
de Estudios de Impacto Ambiental (CONEIA), Decreto Nº
15289, enero de 1984).
- Ley de Propiedad Intelectual (Nº 40,
junio de 1896, cuya última reforma se dio en la Ley
Nº 6867 del 25 de abril de 1983).
- Ley de Patentes de Invención, Dibujos
y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad (Nº6867,
del 25 de abril de 1983) .
- Ley de Creación del Ministerio de
Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM). Inició
funciones en 1986 y se oficializó en 1990 (Nº7152,
junio).
- Ley de Promoción de Desarrollo Científico
y Tecnológico (Nº7169, junio de 1990).
Inicio
Los avances más relevantes
en cuanto a nueva legislación o normativa, se concretan
en las siguientes normas:
-
Ley de Conservación de Vida Silvestre
(No. 7317 de octubre de 1992).
-
Decreto de formación de la Comisión
Nacional de Biotecnología (CONABIOTEC), adscrita al
Ministerio de Ciencia y Tecnología (Nº21065-MICIT,
15 de febrero de 1992).
-
-
Técnica Ambiental (SETENA), Contraloría
Ambiental y Tribunal Ambiental, y cambio del nombre de Ministerio
de Recursos Naturales a Ministerio del Ambiente y Energía
(MINAE).
-
Reformas a los Artículos 18 y 50
de la Constitución de la República: Derecho
a un ambiente sano.
-
Nueva Ley Forestal (No. 7575 de abril de
1996) y su reglamento.
-
Ley de Aprobación de los Estatutos
y el Protocolo del Centro Internacional de Ingeniería
-
Genética y Biotecnología
(Nº7613, julio de 1996).
-
Ley de Protección
Fitosanitaria (Nº 7664, abril 1997) , donde se fortalece
la Comisión Nacional de Bioseguridad.
Ley
de Biodiversidad (No. 7788, abril 1998)
- A nivel regional:
El convenio regional para el manejo y conservación de
ecosistemas naturales forestales y el desarrollo de plantaciones
forestales, conocido como el Convenio Centroamericano de Bosques
(1994). Convenio para la protección
de la biodiversidad y protección de las áreas
silvestres prioritarias en América Central (Nº 7433,
setiembre 1994). Alianza para el Desarrollo Sostenible en
Centroamérica, ALIDES
(1994), Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana
de Ambiente y Desarrollo (CCAD) (1991). Convenciones: Cambio
Climático y la de Diversidad
Biológica (1994) y el Convenio Internacional sobre
responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación
por hidrocarburos y sus protocolos (1996), Protección
del Patrimonio Cultural y Natural (1972), CITES (especies amenazadas
de flora y fauna, 1975), RAMSAR (Humedales, 1971), Convención
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, 1980), y la de Desertificación,
protección y desarrollo del Medio Marino (1991).
La firma y ratificación
del Convenio
sobre la Diversidad Biológica, generó nuevas
interrogantes sobre la utilización de los recursos naturales,
que la legislación nacional no está en capacidad
de afrontar en su totalidad. Ejemplo de esto es el acceso a recursos
genéticos, los derechos de la propiedad intelectual, la
biotecnología, bioseguridad y acceso y transferencia de
tecnología. Todos son temas de profundo análisis,
el cual debe de estar basado principalmente en las necesidades
nacionales.
Es por esto que uno de los principales
logros de este año 1997, es la elaboración de un
proyecto marco de ley de biodiversidad, que tiene como objetivo
fundamental, adecuar el Convenio sobre la Diversidad Biológica
a la realidad nacional. Llena muchos de los vacíos existentes
en el marco legal, en una forma integral y con la visión
de los objetivos de la Convención. Se contempla en este
proyecto, la creación de una Comisión Nacional de
Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) que sería
el ente multidisciplinario con representantes idóneos de
instituciones privadas y estatales, así como de organizaciones
civiles como la Mesa Campesina e Indígena, encargado de
velar por todo lo relacionado a la conservación y uso sostenible
de la biodiversidad en el país. Tendría una Secretaría
Ejecutiva que estaría en el MINAE.
Fue fundamental la participación
en la elaboración de este proyecto de diversos sectores
involucrados en la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad: Mesa Campesina, Mesa Indígena, sector académico
representado por la Universidad Nacional y la Universidad de Costa
Rica, la Federación Costarricense para la Conservación
del Ambiente (FECON), la UCCAEP, la Oficina Nacional de Semillas
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el SINAC, representantes
de los dos partidos políticos mayoritarios, INBio y COABIO.
Inicio
1.
Legislación referente a especies amenazadas o en peligro
Debido a la importancia de la
pérdida de biodiversidad en el mundo, se presenta a continuación
específicamente la legislación costarricense referente
a especies amenazadas o en peligro:
La Ley de Conservación
de Vida Silvestre No. 7317 de diciembre de 1992, señala
en su artículo 14 que "queda prohibida la caza, la pesca
y la extracción de fauna y flora continentales o insulares
de especies en vías de extinción, con excepción
de la reproducción efectuada "sosteniblemente", en criaderos
o viveros que estén registrados en la Dirección
General de Vida Silvestre (actual SINAC)... previo estudio científico
correspondiente".
El reglamento a dicha Ley (Decreto
Ejecutivo No. 22545-MIRENEM de octubre de 1993), según
las estipulaciones de CITES, en su artículo 63 establece
la lista de 211 especies de fauna con poblaciones reducidas o
amenazadas. Se refiere a 2 corales, 72 aves, 18 mamíferos,
1 pez, 83 anfibios y 35 reptiles. Además incluye bajo esta
categoría a todas las especies de plantas de los taxones
Tillandia, Cactaceae, Cyatheaceae, Zamiaceae y Orchidaceae excepto
Cattleya dowiana, Oncidium kramerianum, Tricopilia suavis, las
cuales se declaran en peligro de extinción.
El mismo decreto, el artículo
65 se refiere a 25 especies de fauna en peligro de extinción,
se trata de 15 aves, 9 mamíferos y un anfibio.
Tal como se ha acostumbrado en
el país, el decreto No.25729-MINAE de diciembre de 1996,
establece los cuadros de veda y las zonas de caza y pesca para
especies de interés particular, hasta enero de 1998.
Mediante decreto ejecutivo No.
25167-MINAE de junio de 1996 se establece la veda total al árbol
conocido como almendro (Dipteryx panamensis), ya que se trata
de la especie preferida por lapa verde (Ara ambigua), una de las
especies de ave más amenazadas de extinción. La
lapa utiliza el almendro para anidación y alimentación.
En enero de 1997 se publicó
el decreto No. 25700-MINAE, en el que se establece la veda total
para 18 especies forestales maderables, que según estudios
técnicos, se ha determinado que se encuentran en peligro
de extinción.
También vía decreto,
por un periodo de 90 días a partir del 18 de agosto de
1997, se declaró veda total de todas las especies forestales
en los cantones de Golfito, Corredores y Osa. Se trata de la región
de la península de Osa, en la zona sur del país,
la cual contiene la más importante muestra de bosque húmedo
tropical del Pacífico mesoamericano y la medida se dió
como respuesta a denuncias planteadas por la sociedad civil, referentes
al abuso en la explotación de especies maderables en peligro
de extinción, particularmente dentro de la Reserva Forestal
Golfo Dulce. Durante el período de veda, una comisión
técnica externa a Osa, analizó los permisos otorgados
versus la situación real en el campo, haciendo las recomendaciones
respectivas para hacer más efectivas las acciones de control
forestal.
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