Establecerá un sistema de áreas
protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales
para conservar la diversidad biológica;
Cuando sea necesario, elaborará
directrices para la selección, el establecimiento y
la ordenación de áreas protegidas o áreas
donde haya que tomar medidas especiales para conservar la
diversidad biológica;
Reglamentará o administrará
los recursos biológicos importantes para la conservación
de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de
las áreas protegidas, para garantizar su conservación
y utilización sostenible;
Promoverá la protección
de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento
de poblaciones viables de especies en entornos naturales;
Promoverá un desarrollo ambientalmente
adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas,
con miras a aumentar la protección de esas zonas;
Rehabilitará y restaurará
ecosistemas degradados y promoverá la recuperación
de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración
y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;
Establecerá o mantendrá
medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados
de la utilización y la liberación de organismos
vivos modificados como resultado de la biotecnología
que es probable tengan repercusiones ambientales adversas
que puedan afectar a la conservación y a la utilización
sostenible de la diversidad biológica, teniendo también
en cuenta los riesgos para la salud humana;
Impedirá que se introduzcan, controlará
o erradicará las especies exóticas que amenacen
a ecosistemas, hábitats o especies;
Procurará establecer las condiciones
necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la
conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus componentes;
Con arreglo a su legislación nacional,
respetará, preservará y mantendrá los
conocimientos, las innovaciones y las prácticas de
las comunidades indígenas y locales que entrañen
estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad biológica
y promoverá su aplicación más amplia,
con la aprobación y la participación de quienes
posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas,
y fomentará que los beneficios derivados de la utilización
de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se
compartan equitativamente;
Establecerá o mantendrá
la legislación necesaria y/u otras disposiciones de
reglamentación para la protección de especies
y poblaciones amenazadas;
Cuando se haya determinado, de conformidad
con el artículo 7, un efecto adverso importante para
la diversidad biológica, reglamentará u ordenará
los procesos y categorías de actividades pertinentes;
y
Cooperará en el suministro de apoyo
financiero y de otra naturaleza para la conservación
in situ a que se refieren los apartados a) a l) de este artículo,
particularmente a países en desarrollo.