El proceso de participación
civil en la planificación y gestión de las áreas
protegidas forma parte esencial del concepto de SINAC. En 1993
vía decreto ejecutivo (No. 22481-MIRENEM), se establece
por primera vez un mecanismo de participación, creando
los Consejos Locales de las áreas de conservación
como órganos de coordinación, apoyo, seguimiento
y consulta de las estrategias, planes y programas de conservación
y desarrollo sostenible existentes en las poblaciones aledañas
a las áreas de conservación.
Esta política se refuerza
en el Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998 el cual plantea la
necesidad de reforzar la participación civil y las capacidades
locales en la toma de decisiones a fin de que asuman su rol como
sujetos activos del desarrollo.
Lo anterior establece el marco
para que en 1995 se firme el decreto ejecutivo No 25595-MINAE
en el cual, por primera vez en el país, se establece la
base para la coadministración de un área silvestre
protegida. Se trata del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca
Manzanillo, para el cual se crea un comité integrado por
MINAE, asociaciones de desarrollo locales, ONG de conservación
y desarrollo y la Municipalidad de Talamanca, responsable del
manejo del refugio.
Esto a su vez ha servido de precedente
para que por vía administrativa se establezcan mecanismos
de coadministración como el que se ha desarrollado en el
Parque Nacional Cahuita con participación de los grupos
organizados y la comunidad de Cahuita.
En enero de 1996, mediante el
decreto No. 24777-MIRENEM, el SINAC establece un plan de capacitación,
para guardar recursos dirigidos a indígenas residentes
en los territorios indígenas, con el fin de que estos sean
los que cumplan las funciones de control y aprovechamiento que
corresponde a los inspectores del MINAE. De esta forma el Ministerio
traslada a las comunidades indígenas un mayor control sobre
el aprovechamiento de sus recursos.
En los territorios indígenas
del Area de Conservación La Amistad Caribe, este mecanismo
ya se ha implementado con resultados satisfactorios tanto para
MINAE como para las Asociaciones Indígenas.
Por otro lado, la experiencia
con los Consejo Locales que han venido operando en algunas de
las áreas de conservación (Guanacaste, Amistad Pacífico
y Osa), ha marcado la pauta para establecer mecanismos de participación
más efectiva, tal como se propone en el Proyecto de Ley
de Biodiversidad.
Otro elemento a destacar en cuanto
a participación civil en acciones de conservación
es el establecimiento en 1996, de la Red Costarricense de Reservas
Naturales. Estas reservas privadas favorecen las labores de conservación
en zonas de amortiguamiento, corredores biológicos y otros
hábitats críticos, como complemento a las acciones
de conservación que realiza el Estado. A la fecha la red
cuenta con 50 asociados con reservas que alcanzan una extensión
total superior a las 70.000 Ha.
Proyecto de
Ley de Biodiversidad, Nº12635, 1997.
Comisión del Ambiente, Asamblea Legislativa. |
| ARTICULO
29: Consejo Regional del Area de Conservación |
El
SINAC ejercerá la administración de las
Areas de conservación, por medio de un Consejo
Regional, el cual se integrará mediante convocatoria
pública que realizará el representante regional
del SINAC, a todas las organizaciones populares y comunales
interesadas, municipalidades e instituciones públicas
presentes en el área.
Estará
conformado por el funcionario responsable del área
protegida y un mínimo de cinco miembros representantes
de distintos sectores presentes en el área, electos
por la Asamblea de organizaciones e instituciones convocados
a ese efecto. En aquellas circunscripciones donde no existan
organizaciones populares para integrar el Consejo, corresponderá
a las municipalidades en coordinación con el representante
del SINAC, convocar por medio del Consejo Municipal, a
un Cabildo Abierto para designar a los representantes
comunales.
Estos
Consejos se darán su propia estructura organizativa
que tendrán como mínimo un Presidente, un
Secretario, un Tesorero y dos Vocales electos de su seno
y siempre, el representante de SINAC, funcionará
como Secretario Ejecutivo.
En aquellas
áreas de conservación donde sea necesario
por su complejidad, por acuerdo del Consejo Regional del
Area de Conservación se podrá crear Consejos
Locales y en el acuerdo de creación se definirá
su constitución. Cada Consejo Regional establecerá
su propio reglamento en el marco de la legislación
vigente el cual será sometido al Consejo Nacional
para su aprobación final. En este reglamento se establecerá
un porcentaje del ingreso económico total de las
áreas de conservación para su funcionamiento. |
| ARTÍCULO
30 : Funciones del Consejo Regional |
| El
Consejo tendrá las siguientes funciones:
- Velar por
la aplicación de las políticas en la materia
- Velar por la integración
de las necesidades comunales en los planes y actividades
del Área de Conservación.
- Fomentar la participación
de los diferentes sectores del Área en el análisis,
discusión y búsqueda de soluciones a los
problemas regionales relacionados con los recursos naturales
y el ambiente.
- Presentar la propuesta
al Consejo Nacional para el nombramiento del Director
del Area, mediante una terna. Así como solicitar
su destitución.
- Aprobar las estrategias,
políticas, lineamientos, directrices, planes
y presupuestos específicos del Area de Conservación,
a propuesta del Director del Area y del comité
científico - técnico.
- Definir el mecanismo
y órganos de administración financiera
para el área de conservación y aquellos
específicos para el manejo de sus áreas
protegidas, los que deberá presentar al Consejo
Nacional para su aprobación.
- Recomendar al Consejo
Nacional de Areas de Conservación la creación,
modificación o cambio de categoría de
sus áreas silvestres protegidas.
- Supervisar la labor
del Director y del Organo de administración financiera
establecidos.
- Aprobar en primera
instancia lo referente a concesiones y contratos de
servicios establecidos en el artículo 39.
Cualquier
otra que le sea asignada por la legislación nacional
o por el Consejo Nacional. |