B. Administración
y control de los riesgos derivados de la utilización y
la liberación de organismos vivos modificados (OVM) como
resultado de la biotecnología
Conservación
In Situ 3.
Legislación, regulación y supervisión existentes
para la utilización y liberación de OVM
Costa Rica cuenta con un marco
legal que puede considerarse apropiado en materia de bioseguridad:
la Ley de Protección Fitosanitaria de 1997, Ley General
de Semillas (Nº 6289 del 04 de diciembre de 1978), la formación
de la Comisión Técnica Nacional en Bioseguridad
en la ley de Protección Fitosanitaria, la Ley de Sanidad
Animal y la de Promoción al Desarrollo Científico
(Nº 7169 del 01 de agosto de 1990, en sus artículos
I y II), tratan en diversos grados el tema.
Inicialmente la Ley de Sanidad
Vegetal Nº 6248 del 2 de mayo de 1978, sirvió como
legislación marco para regular la introducción de
OVM. Esta legislación establece dentro de sus objetivos
generales la protección del medio ambiente, salud humana
y animal. En términos generales, ésta es aplicable
a la regulación de técnicas de ADN recombinante,
técnica que permite efectuar una amplia gama de manipulaciones
genéticas.
Sin embargo, debido a las grandes
expectativas en este campo de la bioseguridad, MAG procedió
a introducir en la nueva ley de Protección Fitosanitaria
No.7664 del 8 de abril de 1997, en su capítulo IV, Sección
Dos, la regulación fitosanitaria de organismos o productos
de la biotecnología, y elaboró además, la
reglamentación correspondiente, la cual será publicada
próximamente (véase
recuadro 2).
Así mismo, dentro de la
Ley de Protección Fitosanitaria, se estableció la
creación de la Comisión Técnica Nacional
de Bioseguridad, como órgano asesor del Servicio Fitosanitario
del Estado, esta Comisión asume lo que era el Comité
Técnico Asesor en Bioseguridad.
La Comisión podrá,
ante sospecha o evidencia de peligro, situaciones imprevisibles
o incumplimiento de disposiciones oficiales, recomendar a los
entes del Servicio Fitosanitario del Estado, que se retenga, decomisar,
destruir o reexpedir los vegetales transgénicos, los organismos
vivos modificados o sus productos y los agentes de control biológico
y otros tipos de organismos para uso agrícola. Además,
podrá prohibir el traslado, la investigación, experimentación,
liberación al ambiente, multiplicación y comercialización
de estos, con el fin de proteger la agricultura, el ambiente y
la salud tanto humana como animal.
En este momento existe además
un proyecto de consenso de Ley de Biodiversidad presentado a la
Asamblea Legislativa, que contempla un capítulo sobre bioseguridad,
que regula los temas que no contemplan estas normas, como por
ejemplo los organismos vivos modificados en general y no solo
de plantas como ha sido el énfasis hasta el momento (véase
recuadro 3).
Inicio |