|
B. Administración y control
de los riesgos derivados de la utilización y la liberación
de organismos vivos modificados (OVM) como resultado de la biotecnología
Conservación
In Situ
4. Procedimientos para obtener las autorizaciones
para importar y liberar organismos genéticamente modificados
Actualmente dentro de las regulaciones
y requisitos establecidos para la importación y liberación
en el campo de organismos genéticamente modificados, se
contemplan los procedimientos que deben seguir los interesados
para realizar experimentos con materiales transgénicos,
y faculta a la Dirección de Servicios de Protección
Fitosanitaria y a la Oficina Nacional de Semillas, por medio de
la Comisión Nacional de Bioseguridad, para aplicar la legislación
y la supervisión sobre estas actividades.
En términos generales el
procedimiento para plantas transgénicas es el siguiente:
- Toda solicitud para importar y experimentar
con materiales transgénicos debe ser dirigida a la
Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria.
- La Dirección de Servicios de Protección
Fitosanitaria convocará a la Comisión Técnica
Nacional de Bioseguridad.
- La Comisión analizará, estudiará
la solicitud y la documentación y emitirá un
dictamen técnico a las instituciones oficiales.
- En el caso de que la solicitud de importación
y auotrización para la liberación del material
transgénico especificado, cunpla con los requisitos
correspondientes, la Dirección de Servicios de Protección
Fitosanitaria, comunicará a los interesados y extenderá
los correspondientes permisos y certificados.
La supervisión del material
a la hora de la importación, el transporte interno y las
prácticas agronómicas establecidas en el protocolo,
son supervisadas por los oficiales de la Dirección de Servicios
de Protección Fitosanitaria. Así mismo, los ensayos
de laboratorio como las liberaciones en el campo, deben ser supervisadas
por funcionarios de la Oficina Nacional de Semillas, oficiales
de la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria,
así como la Comisión Técnica Nacional de
Bioseguridad.
Recuadro
2
Regulación fitosanitaria de organismos
o productos de la biotecnología
Ley de Protección Fitosanitaria *
| SECCION
II
Regulación
fitosanitaria de organismos o productos de la biotecnología
|
| Artículo
40. -Creación de la Comisión Técnica
de Bioseguridad |
| Crease
la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad,
como Organo asesor del Servicio Fitosanitario del Estado,
en biotecnología. Su integración, atribuciones
y funciones serán establecidas en el reglamento
respectivo. |
| Artículo
41. -Autorización del Servicio Fitosanitario del
Estado |
| Las
personas físicas o jurídicas que importen,
investiguen, exporten, experimenten, movilicen, liberen
al ambiente, multipliquen y comercialicen vegetales transgénicos,
organismos modificados genéticamente o sus productos,
agentes de control biológico y otros tipos de organismos
para uso agrícola, producidos dentro o fuera del
país, deberán obtener autorización
previa del Servicio Fitosanitario del estado.
Los vegetales,
organismos, productos y agentes de control biológico
citados en este artículo, quedarán sujetos
a las regulaciones, las normas, las medidas y los procedimientos
técnicos y administrativos que se emitan. |
| Artículo
42. -Modificación o revocación de autorizaciones |
| Con
base en criterios técnicos, científicos
y de seguridad, el Servicio Fitosanitario del Estado podrá
modificar o revocar cualquier autorización otorgada
conforme al artículo anterior.
* en proceso
de publicación. |
Inicio
Recuadro 3
Proyecto de Ley de Biodiversidad: bioseguridad
Proyecto de Ley presentado
a la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa
por la Subcomisión Técnica, noviembre 1997.
Expediente No. 12635.
|
TITULO III. GARANTÍAS
DE SEGURIDAD AMBIENTAL
|
| ARTÍCULO
44: Establecimiento de mecanismos y procedimientos para
la bioseguridad |
| Para
evitar y prevenir daños o perjuicios, presentes o
futuros a la salud humana, animal o vegetal o a la integridad
de los ecosistemas, se establecerán en el reglamento
de esta ley los mecanismos y procedimientos para el acceso
a los elementos de la biodiversidad con fines de investigación,
desarrollo, producción, aplicación, liberación
o introducción de organismos, modificados genéticamente
o de organismos exóticos. |
| ARTICULO
45: Responsabilidad en materia de seguridad ambiental |
| El
Estado tiene la obligación de evitar cualquier riesgo
o peligro que amenace la permanencia de los ecosistemas.
También deberá prevenir, mitigar o restaurar
los daños ambientales que amenacen la vida o deterioren
la calidad de vida.
La responsabilidad civil
de los titulares o responsables del manejo de los organismos
genéticamente modificados por los daños y
perjuicios causados, es la establecida en la Ley Orgánica
del ambiente, el código civil y otras leyes aplicables.
La responsabilidad penal es la que se establezca en el ordenamiento
jurídico existente. |
| ARTICULO
46: Registro y permisos de los organismos genéticamente
modificados |
| Cualquier
persona física o jurídica que se proponga
importar, exportar, experimentar, movilizar, liberar al
ambiente, multiplicar, comercializar y usar para investigación
organismos genéticamente modificados en materia agropecuaria
creados dentro o fuera del país, deberá obtener
un permiso previo del servicio de protección fitosanitaria.
El servicio de protección
fitosanitaria entregará un informe a la CONAGEBIO
cada tres meses.
Deberá solicitar
obligatoriamente un dictamen a la Comisión Técnica
Nacional de Bioseguridad, el cual será vinculante
y establecerá las medidas necesarias para la evaluación
del riesgo y su manejo.
Toda persona física
o jurídica, nacional o extranjera, que realice labores
de manipulación genética, está obligada
a inscribirse en el Registro de la oficina Técnica
de CONAGEBIO. |
| ARTICULO
47: Oposición fundada |
| Cualquier
persona podrá ser parte del proceso de tramitación
del permiso y suministrar por escrito sus observaciones
y documentos. Podrá asimismo, solicitar la revocatoria
o revisión de cualquier permiso que haya sido otorgado.
La Oficina Técnica de CONAGEBIO. deberá rechazar
cualquier gestión manifiestamente infundada. Por
Reglamento, se definirá el plazo y procedimiento
correspondiente. |
| ARTICULO
48: Revocatoria de permisos para manipulación
genética: |
| La
Oficina Técnica de CONAGEBIO podrá modificar
o revocar cualquier permiso otorgado de acuerdo con los
artículos anteriores con base en criterios técnicos,
científicos y de seguridad.
Ante la sospecha y peligro
inminente, situaciones imprevisibles o ante el incumplimiento
de disposiciones oficiales, podrá retener, decomisar,
destruir o reexpedir los organismos genéticamente
modificados y otro tipo de organismos así como prohibir
el traslado, la experimentación, liberación
al ambiente, multiplicación y comercialización
de los mismos para proteger la salud humana y el ambiente. |
Para efecto la evaluación
de las solicitudes de importación y/o liberación
de plantas transgénicas en el campo, los requisitos técnicos
solicitados en el país son:
- Domicilios exactos de los exportadores, importadores
y solicitantes.
- Domicilios exactos de las personas naturales
o jurídicas quienes desarrollaron el material.
- Descripción de los materiales genéticamente
modificados con indicación de las características
morfológicas, actividades fisiológicas, etc.
- Descripción detallada de la biología
molecular, ejemplo (donador, receptor, vector)
- Descripción detallada de los usos
y propósitos del material genéticamente alterado.
- Descripción de los procesos y medidas
de seguridad usados para prevenir contaminación, liberación
y diseminación del producto modificado.
- Una descripción detallada de el destino
del material modificado, ejemplo invernadero, campo, laboratorio
y localización.
- Una descripción detallada de los métodos
propuestos para el manejo, tratamiento y disposición
final de remanentes del producto.
Información sobre las liberaciones
de plantas transgénicas en Costa Rica se presenta en los
cuadros adjuntos, aportados por la Oficina Nacional de Semillas
(Dic. 1997). Las letras que se dan en el Proyecto, representan
el tipo de modificación genética que se le practicó
a las plantas.
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