C.
Preservación y respeto a los conocimientos,
innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas
y locales
a. Marco legal
El marco legal ha brindado también
algunas respuestas, siendo una de las más importantes,
el proyecto de Ley de Biodiversidad (Recuadro 1). En general en
relación a los asuntos indígenas, se han dado desde
1977, 19 normas que incluyen leyes, decretos, proyectos y reglamentos,
referentes a estos asuntos. Se incluye la Constitución
Política de Costa Rica, la ratificación de la Convención
para la Diversidad Biológica, y la del convenio de la Organización
Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales
en países independientes, así como otras leyes que
se relacionan, como el Código de Minería en sus
artículos pertinentes.
A su vez ha habido jurisprudencia
de la Sala Constitucional, de los Tribunales de Justicia, pronunciamientos
de la Procuraduría y dictámenes de la Defensoría
de los Habitantes sobre asuntos indígenas. De toda esta
legislación, 7 normas y 3 en jurisprudencia, pronunciamientos
y dictámenes, se refieren a asuntos relacionados con los
recursos naturales, específicamente el recurso forestal,
ninguno específicamente se refiere a biodiversidad en general,
más que el proyecto de ley actualmente en la Asamblea Legislativa
(Recuadro 1).
Nuestro país suscribió
el Convenio Nº107 de la OIT, denominado Convenio Relativo
a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
adoptado en 1957 y aprobado en 1959 por la Asamblea Legislativa
por Ley 2330, primer paso hacia la protección de las poblaciones
indígenas, colocando al Gobierno como principal responsable
del proceso. Ese convenio, se modificó por el 169.
De la misma forma, la ley Indígena
Nº 6172 del 29 de noviembre de 1977, desarrolló, y
en algunos aspectos superó las obligaciones internacionales
contraídas por Costa Rica, pues reservó importantes
porciones de su territorio para los indígenas, tratando
de evitar que se inscribieran como propiedad privada de otros.
Otorgó plena personería y capacidad jurídica
a sus comunidades para dirigir sus actividades y decidir sobre
sus bienes, les permitió explotar las reservas naturales
dentro de sus territorios, y prohibió la extracción
de objetos arqueológicos de sus cementerios.
Las Reservas Indígenas
se declaran en esta ley, territorios inalienables e imprescriptibles,
no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas
que las habitan Se habla de invasiones de personas no indígenas,
las cuales serían desalojadas de inmediato. Se habla además
de que solo los indígenas podrán construir casas,
talar árboles, explotar los recursos maderables o plantar
cultivos para su provecho dentro de los límites de las
reservas. Investigaciones científicas necesitan autorización
de la comunidad indígena. Exploraciones y explotaciones
minerales en las reservas, deberán ser aprobadas por la
Asamblea Legislativa, debiéndose proteger los intereses
y derechos de las comunidades indígenas.
Se establece en su Artículo
7, que los terrenos comprendidos dentro de las reservas, que sean
de vocación forestal, deberán guardar ese carácter,
a efecto de mantener inalterado el equilibrio hidrológico
de cuencas hidrográficas y de conservar la vida silvestre
en esas regiones. Se dice que los recursos naturales renovables
deberán ser explotados racionalmente. Unicamente podrán
llevarse a cabo programas forestales por instituciones del Estado
que garanticen la renovación permanente de los bosques,
bajo la autorización y vigilancia de CONAI, guarda reservas
indígenas, nombrados por el Gobierno, tendrán a
su cargo la protección de los bosques y la vigilancia de
ellas. La CONAI es la facultada para revocar o suspender permisos
en cualquier momento.
La Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas (CONAI) se creó por ley 5251 de
julio de 1973, como el organismo aglutinador de las comunidades
indígenas integrado además con representantes de
varias instituciones del Estado, legislación que es pionera
en nuestro continente.
Por otro lado ha habido jurisprudencia
de la Sala Constitucional, de los Tribunales de Justicia, pronunciamientos
de la Procuraduría y dictámenes de la Defensoría
de los Habitantes que han ratificado derechos de los pueblos indígenas
sobre sus territorios. Específicamente, vía decreto
ejecutivo se dan los instrumentos y el traslado de responsabilidades
a las comunidades indígenas para velar por el adecuado
aprovechamiento de sus recursos forestales.
Sin embargo, aún se encuentran
vacíos en la legislación indígena; entre
ellos:
- La legislación vigente no les reconoce
totalmente sus formas de organización tradicionales,
forzándolos a organizarse jurídicamente alrededor
de las Asociaciones de Desarrollo Comunal o como simples asociaciones
sin fines de lucro, que le imponen modelos ajenos.
- La legislación penal no contempla
la posibilidad de dar valor al sistema tradicional de justicia
interna de estos pueblos, según el cual el mayor de
la comunidad-cacique o sukia-líder espiritual, aplica
un derecho consuetudinario para resolver las controversias
surgidas dentro del grupo. Para los delitos contra la propiedad,
los indígenas emplean un sistema de justicia retributiva,
que permite al causante del daño pagar con trabajo
personal en beneficio del afectado o del de la comunidad,
o también pagar en especie. Si el daño causado
es físico, como una lesión que le impida al
afectado trabajar, el causante debe mantenerlo junto con toda
su familia hasta que se recupero de la lesión. Solo
en casos de lesiones o hechos mas graves, recorren a la justicia
común. Por ello aspiran que se les permita celebrar
sus propios juicios y a que la legislación no les imponga
un doble castigo por el hecho: el de la comunidad y el de
la justicia común.
- No se han diseñado formas jurídicas
para otorgar garantías sobre la propiedad comunal,
lo cual entre otras cosas, les dificulta el obtener créditos.
- Los indígenas se han quejado de que
las instituciones creadas por la ley para su defensa no son
suyas sino estatales. En este sentido la Mesa Indígena,
formada por consenso y como una iniciativa privada, es el
ente de mayor representatividad de los indígenas, el
cual es respetado por ellos y por los no indígenas.
- Las invasiones no han podido ser detenidas,
a pesar de que la ley lo prohibe, por el hecho de que no están
demarcadas en el terreno, no hay planos y para los indígenas
las cercas internas no tienen significado alguno, porque emplean
puntos geográficos naturales, con lo cual se facilita
su despojo.
- La consulta, a pesar de que la ley obliga
a realizarla, es algo que en general no se cumple.
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